Resumen del Artículo doscientos setenta y dos

Artículo doscientos setenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y dos

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y dos

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y dos del LOPJ?

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de…

¿El Artículo doscientos setenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.